La Ordenanza Municipal N° 6591/26, regula el servicio privado de transporte de personas mediante plataformas digitales dentro del ejido urbano de la ciudad.
Allí se establece el régimen de fiscalización y control municipal donde la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno Municipal.
El artículo 2° de la norma define a la persona prestadora como la titular dominial del vehículo afectado al servicio, “quien puede conducir la unidad o autorizar a terceros para dicha tarea, siempre que tanto el prestador como los choferes asignados se encuentren inscriptos en el Registro Municipal Unificado de Conductores (ReMuCo)”.
Los automotores destinados a la prestación del servicio deben cumplir con una gama de requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la reglamentación nacional y provincial vigente.
Además, se estableció que las empresas de redes de transporte “deberán garantizar que la operatoria se ajuste a la legislación nacional vigente” y se deberá asignar viajes únicamente a prestadores que “cumplan con las disposiciones de la ordenanza municipal, contando con seguros de responsabilidad civil y cobertura para pasajeros transportados, conforme normativa aplicable y reglamentación”.