El Juzgado Federal de Ushuaia dispuso un paso previo clave en la causa iniciada por la Provincia de Tierra del Fuego contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). Mediante una resolución firmada el 2 de febrero de 2026, el juez Federico Calvete ordenó dar intervención a la Fiscalía de Estado provincial antes de resolver sobre la competencia del tribunal y sobre la admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad y de la medida cautelar solicitada
La decisión judicial, a la que tuvo acceso el delivery se funda en el Dictamen Fiscal N° 3/2026, emitido por la fiscal federal ad hoc de la Unidad Fiscal Ushuaia, Candela Fernández Núñez. En ese dictamen, el Ministerio Público Fiscal analizó el planteo realizado por la Provincia, que cuestiona la Resolución dictada el 20 de enero de 2026, mediante la cual la Agencia Nacional de Puertos y Navegación dispuso la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia y su intervención administrativa por el plazo de doce meses.
Según surge del dictamen, la acción judicial fue presentada por el gobernador Gustavo Melella con patrocinio letrado, pero sin la intervención de la Fiscalía de Estado, órgano que la Constitución provincial define como responsable del “asesoramiento y control de la legalidad de los actos de la administración pública provincial y la defensa de su patrimonio”. En ese marco, la fiscal sostuvo que la representación judicial de la Provincia corresponde de manera necesaria a ese organismo y que su ausencia constituye un defecto de personería que afecta la regularidad del proceso.
El juez compartió ese criterio y, en consecuencia, ordenó correr traslado a la Fiscalía de Estado por el plazo de cinco días para que formule la intervención que por ley le corresponde. Recién una vez cumplido ese trámite, el tribunal quedará en condiciones de pronunciarse sobre cuestiones centrales del expediente, como la competencia para entender en el caso y la procedencia de la acción declarativa y de la cautelar solicitada.
En el dictamen fiscal también se analizó el alcance de la medida dispuesta por la ANPyN. Allí se señala que la resolución cuestionada estableció la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia, aunque esa sanción fue dejada sin efecto para no comprometer la operatoria portuaria, y dispuso una intervención administrativa sobre la infraestructura, la gestión operativa, técnica y administrativa del puerto, con obligación de garantizar la continuidad de los servicios mínimos y la seguridad portuaria.
El planteo de Tierra del Fuego en la causa
De acuerdo con la presentación provincial, la medida nacional implicó la toma de posesión de las funciones operativas del Puerto de Ushuaia por parte de funcionarios de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, con desplazamiento de hecho de las autoridades locales y restricciones al personal autorizado a operar durante la intervención. La Provincia sostiene que la intervención alcanza bienes, personal y recursos que considera de su dominio y administración, y que la resolución cuestionada no habría incluido un plan de acción concreto para la reorganización de las actividades portuarias.
El dictamen fiscal recoge esos argumentos, pero aclara que, antes de ingresar en el análisis de fondo, corresponde resolver cuestiones procesales centrales. Entre ellas, la competencia originaria del caso, que a criterio del Ministerio Público debería recaer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la correcta integración de la representación legal de la Provincia. En ese sentido, la fiscal remarca que la intervención de la Fiscalía de Estado es “necesaria” en todos los juicios en los que se vean afectados los intereses provinciales.
Por el momento, la causa permanece en una instancia preliminar. La intervención de la Fiscalía de Estado aparece como un paso indispensable para regularizar la actuación procesal de la Provincia y habilitar al tribunal a definir si corresponde avanzar en el tratamiento del conflicto planteado en torno a la intervención del Puerto de Ushuaia y a la validez constitucional del acto dictado por la autoridad nacional.