Por: Gonzalo Benito Zamora
La Justicia Electoral de Tierra del Fuego declaró la nulidad del Decreto Provincial 751/26 mediante el cual el Gobierno provincial había convocado a elecciones de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto. La decisión fue firmada por la jueza electoral Mariel Zanini en el expediente “Elecciones Extraordinarias s/ Convencionales Constituyentes 2026”.
El fallo concluye que el Poder Ejecutivo avanzó con la convocatoria sin que estuviera cumplido el requisito de firmeza de la sentencia dictada previamente por el Superior Tribunal de Justicia en la causa vinculada a la reforma constitucional. Según la resolución, la existencia de una queja pendiente ante la Corte Suprema impide considerar que aquel pronunciamiento haya adquirido carácter definitivo.
En ese marco, la jueza sostuvo que “la convocatoria electoral constituye un acto jurídico sometido al control jurisdiccional” y remarcó que la legalidad del proceso electoral no puede quedar librada únicamente a una interpretación administrativa del Poder Ejecutivo.
Uno de los ejes centrales del fallo es la diferencia entre una sentencia ejecutoria y una sentencia firme. La resolución señala que el Gobierno provincial equiparó ambos conceptos al considerar suficiente el rechazo del recurso extraordinario federal por parte del Superior Tribunal fueguino. Sin embargo, la magistrada entendió que la revisión federal todavía sigue abierta.
La sentencia cita incluso el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que advirtió que “en el derecho procesal argentino existe una diferencia técnica crucial entre la firmeza de una sentencia y su ejecutoriedad”.
El fallo recuerda además que el propio Superior Tribunal de Justicia había condicionado expresamente el inicio del nuevo plazo electoral a que la sentencia estuviera firme. La jueza reprodujo el texto del máximo tribunal provincial, donde se establecía que “firme la presente” se otorgaría al Poder Ejecutivo un plazo de 210 días para emitir un nuevo decreto de convocatoria.
Para la magistrada, esa condición no podía interpretarse como una mera formalidad. Por el contrario, consideró que el Superior Tribunal quiso diferenciar expresamente la ejecutoriedad inmediata del fallo de la consolidación definitiva de la sentencia una vez agotadas todas las instancias recursivas federales.
En ese sentido, la resolución sostiene que “la circunstancia invocada por el Poder Ejecutivo como presupuesto habilitante de la convocatoria no implicaba aún el cumplimiento de la condición requerida por el Superior Tribunal de Justicia”.
La jueza también remarcó que la convocatoria electoral es un acto preelectoral sujeto al control de legalidad por parte de la Justicia Electoral y que los principios de “seguridad jurídica y certeza electoral” resultan esenciales para preservar la legitimidad democrática del proceso.
El nuevo revés judicial se suma al antecedente político inmediato. El viernes pasado, la Legislatura provincial insistió con la abrogación de la ley que había declarado la necesidad de la reforma constitucional. La decisión fue aprobada por 11 votos contra 3, dejando políticamente sin sustento la continuidad del proceso impulsado por el Ejecutivo.
Con estos dos hechos, la insistencia legislativa y la nulidad judicial del decreto de convocatoria, el gobernador Gustavo Melella queda sin su intento de avanzar en la modificación de la Constitución Provincial. La Legislatura dejó sin efecto la ley que habilitaba la reforma y la Justicia Electoral anuló el acto administrativo que convocaba a votar convencionales.
Sobre esa base, la sentencia concluye que el decreto fue emitido sin que estuviera configurado el presupuesto jurídico indispensable para habilitar el proceso electoral. En consecuencia, declaró la “nulidad del Decreto Provincial N° 0751/26” y extendió sus efectos “a los actos dictados en consecuencia directa e inmediata”.
La resolución ordena notificar al Poder Ejecutivo, al Ministerio Público Fiscal y a las agrupaciones políticas reconocidas en la provincia, además de disponer su publicación en el Boletín Oficial.