martes 25 de junio de 2024

Información | 22 sep 2022

violencia de género

El Fiscal pidió 8 años de cárcel para Gina Cárdenas a pesar de reconocer que ella sufría violencia de género

Por su parte el Jefe de Defensores Públicos insistió en que debe ser absuelta por haber actuado en el marco de la legítima defensa de ella y de su hijo por nacer, ya que estaba embarazada al momento del hecho.


Por: telam

La Fiscalía Mayor de la ciudad de Ushuaia pidió hoy la pena mínima para la mujer acusada del crimen de su expareja y que alega haber actuado en “legítima defensa” porque atravesaba una situación de violencia de género, informaron fuentes judiciales.

Durante la etapa de alegatos del juicio oral y público seguido contra Gina Eliana Cárdenas (25) el fiscal Eduardo Urquiza consideró a la mujer como “autora material y penalmente responsable” de haber apuñalado y dado muerte a su expareja Alejandro Ramón Báez (26) durante una discusión producida en la habitación que ambos compartían, la madrugada del 13 de noviembre de 2021.

Urquiza le atribuyó a Cárdenas el presunto delito de “homicidio agravado por el vínculo”, que tiene una pena prevista de prisión perpetua, pero en lugar de ello requirió una condena de 8 años de prisión alegando la existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación”, en este caso vinculadas a la violencia de género.

El fiscal citó para ello la última parte del artículo 80 del Código Penal que faculta a los jueces a aplicar, cuando mediaren este tipo de circunstancias, penas de 8 a 25 años de cárcel.

Sin embargo, en el turno de su alegato, el jefe de Defensores Públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, insistió en que su asistida debe ser “absuelta” por haber actuado en el marco de la “legítima defensa” de ella y de su hijo por nacer, ya que estaba embarazada al momento del hecho.

Según el fiscal, tanto “la existencia material del crimen” como “la participación” de la mujer en calidad de autora “ha sido demostrada y no está sujeta a discusión”, así como también “se ha establecido plenamente el vínculo de pareja entre ellos”.

En esa línea, consideró que la acusada “tenía conocimiento del arma utilizada (un cuchillo) sabía usarlo y quiso provocar la muerte de la víctima”.

También se refirió a las evidencias periciales, sobre todo acerca de que el hombre tenía heridas en las manos por haberse defendido del ataque.

Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.

No obstante, Urquiza entendió que la situación de “control” a la que era sometida la mujer por parte de su pareja, así como la “celopatía”, el “control de su disponibilidad de dinero e incluso de sus relaciones afectivas” eran suficientes para configurar el estado de violencia de género que justifica la atenuación extraordinaria de la pena”.

Por su parte la defensa alegó que el homicidio debía ser evaluado en el contexto de una situación de violencia que venía de arrastre, sumada a la historia personal de la acusada que vivió gran parte de su vida en hogares sociales y sus relaciones de pareja anteriores también estuvieron signadas por la violencia.

El defensor Ariznabarreta pidió ponerse en el lugar de alguien con ese historial, que “en el contexto de una situación de violencia de género se encuentra embarazada, encerrada a la fuerza en una habitación porque su pareja no la dejaba irse y se había apropiado del único dinero que tenía y que además se presenta exaltado con un cuchillo en la mano y la toma del cuello”.

“¿Cómo habríamos actuado cualquiera de nosotros en esa circunstancia?”, se preguntó el defensor durante su alocución de una hora en la que además citó fallos jurisprudenciales, tratados penales, y la vigencia de las convenciones internacionales contra la violencia hacia la mujer.

El caso es seguido de cerca por organizaciones feministas y de derechos humanos que apoyan la posición de Cárdenas, entre ellas la Asociación Pensamiento Penal, cuya representante, la abogada Indiana Guereño, sostuvo que “Gina se defendió de su agresor, que la agredió no sólo ese día sino días anteriores”.

"La perspectiva de género es una obligación constitucional y cuando decimos que tiene que ser juzgada con esta perspectiva es para que le pongan a este hecho el único título que le cabe, que es legítima defensa", dijo Guerreño.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias