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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió llamar a una audiencia pública para resolver si una expareja podrá o no destruir sus embriones crioconservados en un laboratorio. De esta manera, hace caso omiso de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que habilita el aborto hasta la semana número 14 y busca rediscutir aspectos que ya fueron consensuados previamente. Si una persona está habilitada a descartar su feto cuando ya está implantado, ¿por qué no podría disponer con libertad cuando el material genético se haya en un estadio anterior en una clínica de fertilización? De manera solapada, el máximo tribunal busca abrir interrogantes que contienen resabios de una discusión ya saldada sobre cuál es el status legal de un embrión y, de manera subyacente, en qué momento empieza la vida.
“Esta familia está solicitando el cese de la crioconservación, y la realidad es que el descarte de embriones ya está resuelto en Argentina porque hay ley de aborto en nuestro país. Por eso, lo que está haciendo la Corte es una barbaridad. Podría no considerar vinculante el fallo de la Corte Interamericana (fallo Artavia Murillo y otros), pero con nuestra norma queda claro: si uno puede descartar un embrión hasta la semana 14 de embarazo, cómo no podrá descartarse cuando está en un laboratorio a 120 grados bajo cero. No tiene sentido y además es peligrosísimo”, expresa la legisladora Mara Brawer.
Es peligroso, según Brawer, porque abre la ventana para rediscutir una conquista ya conseguida y poner en duda un consenso logrado. A partir de un debate lateral y de manera solapada, se coloca en tela de juicio a la IVE: “Buscan volver a discutir e implantar un debate donde no lo hay. Llaman a audiencia pública porque quieren escuchar a los antiderechos otra vez. De nuevo quieren decidir si el embrión es vida, si es un asesinato. Claramente, es el vericueto que encontraron para poder dar marcha atrás o al menos poner en discusión derechos ya conquistados. No quiero pensar qué ocurriría si la Corte no falla correctamente”.
“Si Argentina legalizó el aborto, con lo cual una persona puede interrumpir el embarazo, y prevalece su voluntad antes que el feto, mucho más prevalecerá su voluntad si se lo compara con un estadio de desarrollo inferior de un embrión”, apunta Eleonora Lamm, doctora en Derecho (Universidad de Barcelona) y experta en el área. Después sostiene: “Si ya existe una ley que otorga prevalencia a la autonomía reproductiva, no se entiende por qué ahora habría que poner en discusión la entidad que tiene un material genético in vitro, que no es más que un conjunto de células”.
Marisa Herrera, doctora en Derecho (UBA) e Investigadora independiente del Conicet, comparte la postura de Lamm y afirma: “Después de la Ley de IVE queda claro: quien puede lo más, puede lo menos. Si yo puedo descartar un embrión implantado hasta la semana 14, ¿cómo no voy a poder hacerlo mucho antes? Realmente no es un caso para audiencia pública”.
La excusa del vacío legal
El conflicto surgió cuando la expareja se presentó al laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que habían realizado el tratamiento para la criopreservación de sus embriones, con el fin de solicitar su interrupción. A partir de técnicas de reproducción asistida, había conseguido tres embriones y quería destruir el material genético. Como el centro de salud negó esta chance --aludían que se requería de una orden judicial para poder cumplir con este pedido-- la expareja inició una demanda.
El antecedente inmediato es de 2014. Ante problemas de fertilidad, el exmatrimonio había acudido a la clínica y al año siguiente tuvo a su primera hija. Los otros embriones fueron criopreservados, por lo que en el presente buscan que la Corte autorice el descarte, pero el máximo tribunal argumenta la existencia de un vacío legal.
Si bien en 2015, con la reforma del Código Civil y Comercial, se preveía una ley que pudiera legislar sobre estos casos de embriones no implantados, el tema no fue abordado por el Congreso. Mara Brawer, diputada del Frente de Todos, es autora de un proyecto legislativo que apunta a regular cómo disponer de los embriones. “En su momento redacté un proyecto que buscaba echar luz sobre este tipo de debates. Versaba sobre el acuerdo previo que debía haber entre los donantes de los embriones para estipular el destino. Uno genera embriones y en muchos casos no coincide con la cantidad de los que necesita, por eso es tan importante manifestar la voluntad con respecto al futuro de aquellos que no se implantan. También refería a la utilización científica del material genético y demás aristas”.
Para Brawer, entonces, si bien hace falta regular aspectos generales sobre los embriones, en este caso puntual no existe un vacío legal que amerite la convocatoria a audiencia pública. “Jurídicamente, el estado de desarrollo de un embrión en un tubo de ensayo es menor al que puede presentar un embrión cuando está implantado”, destaca.
Lamm acuerda con la legisladora y destaca: “Aunque no haya una ley específica sobre qué hacer con los embriones no implantados, hay toda una batería de normas --como la ley de reproducción asistida, la IVE, el Código Civil y Comercial, o bien, la jurisprudencia de la CIDH-- que establece que a esos embriones in vitro no se le puede dar la entidad de una persona como se pretende hacer ahora”. En efecto, según las especialistas, si se realizara una interpretación sistémica de la legislación, la situación no dejaría lugar a dudas.
El artículo 19 de ese mismo código determina la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos. El fallo “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, estipula que el derecho a la vida está protegido una vez que el embrión ya está implantado y no antes.
Un aspecto que esgrimen quienes están en contra de la destrucción de los embriones es que antes de destruirlos, la expareja podría donarlos a otra pareja estéril que desease tenerlos. Pero aquí la discusión se ramifica y abre múltiples ventanas porque se requiere de la autorización de quienes aportan los gametos para que ello ocurra. Y, en este caso, a priori, los aportantes no estarían de acuerdo en esta cesión.