Por: ShelknamSur
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de Ushuaia, que entendió que el planteo excede cualquier análisis de competencia territorial y se inscribe de lleno en una controversia de naturaleza federal, en la que una provincia cuestiona un acto dictado por un organismo nacional descentralizado. Según surge del fallo, el eje del litigio es la Resolución RESOL-2026-4-ANPyN-MECON, mediante la cual el Estado nacional dispuso la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia, incluyendo aspectos vinculados a su infraestructura, gestión operativa, técnica y administrativa. Para la Provincia, esa decisión vulnera el régimen federal y la autonomía provincial, al implicar —según el planteo— una subrogación de competencias no delegadas.
En sus considerandos, el magistrado recordó que el artículo 117 de la Constitución Nacional establece con claridad que la Corte Suprema ejerce jurisdicción originaria y exclusiva cuando una provincia es parte en un pleito de manifiesto carácter federal. En ese sentido, citó abundante jurisprudencia del Máximo Tribunal y dictámenes de la Procuración General de la Nación que consolidan ese criterio, incluso en casos en los que el Estado nacional actúa a través de entes descentralizados.