miércoles 17 de abril de 2024

Opinión | 6 feb 2023

Alejandro Rojo Vivot: Referendum 2023


“El referéndum, si en términos prescriptivos es una manifestación de soberanía popular sobre un problema, en la realidad asume un significado y una eficacia diversos según el efecto diferente ante el sistema político. (2)

 

Glaudio Gemma

 

Las elecciones generales de 2023 son una magnífica y eficiente oportunidad para que las respectivas autoridades sumen mecanismos consultivos vinculantes para que los cuerpos electorales manifiesten sus opiniones sobre determinados asuntos de interés comunitario.

Desde luego que deben ser obligatorias para todo el cuerpo electoral, especificando el carácter de cabal acatamiento por parte de las autoridades competentes.

Los costes son relativamente reducidos pues las urnas específicas se agregan a las que se emiten los votos relacionados con los candidatos para los diversos estamentos, que ya cuentan con los padrones depurados, habilitación de mesas, conformación de autoridades, vigilancia, higiene, etcétera.

También debe existir una amplia y exhaustiva capacitación y asesoramiento a la población, aliento a la reflexión y debate ciudadano, en las familias, grupos, instituciones que nuclean individuos como las religiones, jubilados, etcétera. Otro tanto es principal que lo realicen las fuerzas partidarias.

Las preguntas deben ser específicas y las opciones de respuesta han de coadyuvar a que no exista la menor duda en cualquier sentido.

El proceso ciudadano en sí mismo tiene un gran valor democrático.

 

EN TAL SENTIDO

El especialista mexicano Emilio Velazco Gamboa apuntó: “En un Estado democrático de derecho hay muchos mecanismos de participación ciudadana y que estos le sirven al Estado para canalizar las inquietudes de su sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y opiniones. Ello, a su vez, dará sustento a los procesos decisionales y legitimidad al gobierno.

El referéndum y el plebiscito son dos de estos mecanismos, y se les puede definir como aquellas actividades legales emprendidas por ciudadanos que están directamente encaminadas a influir en la selección de los gobernantes y/o en las acciones tomadas por ellos (Verba, 1978 p. 46).

Recuérdese que estos y los demás mecanismos de participación ciudadana expresan una democracia semidirecta en la medida en que funcionan como correctivos de las decisiones tomadas por la autoridad durante el ejercicio de la función gubernativa. Como tales, y con base en la esencia de participación, se consideran también mecanismos de democracia participativa y no sólo semidirecta”. (3)

 

NUTRIENTE FUNDAMENTAL

Sin duda en la actualidad y hace tiempo es significativa la brecha entre los ciudadanos y los empleados públicos elegidos electoralmente para conducir y administrar los intereses generales, el descrédito de la política en un alto grado relevante por la corrupción, la connivencia, el nepotismo, la búsqueda constante de algunos por perpetuarse en el poder inclusive amañando normas, la inexistencia de concursos abiertos para acceder al trabajo estatal favoreciendo el clientelismo y el intercambio de favores, el secretismo, etcétera.

Aunque, al mismo tiempo hay quienes con su labor partidaria bregan por la transparencia, la democracia interna en los partidos políticos, las rendiciones periódicas y fácilmente constatables en forma sencilla, completa y abierta, etcétera.

En el mismo sentido es necesario sumar alentadoramente a los muchos individuos activos que se capacitan, se informan, votan responsablemente, etcétera.

 

Obligatoriedad

El Gobierno Municipal debe consultar al electorado en forma obligatoria por medio de Referéndum Popular en los casos previstos en las Constituciones Provincial y esta Carta Orgánica. Salvo los supuestos de la Iniciativa y la Revocatoria, el Referéndum es convocado por Ordenanza municipal, aprobada por unanimidad de los miembros del Concejo Deliberante, o por mayoría absoluta cuando se aumente el número de Concejales. En dichos casos, el electorado se pronuncia por ‘Sí’, aprobando el propósito de la consulta o por ‘No’, rechazándolo. El resultado es definitivo siempre por la simple mayoría de los votos válidos emitidos cuando el porcentaje de votantes sea mayor al cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del padrón electoral y su cumplimiento es obligatorio. Cuando se trate de Ordenanzas aprobadas en Referéndum quedan totalmente excluidas las facultades de observación y veto del Poder Ejecutivo.

Otras consultas

El Gobierno Municipal puede, además, consultar al electorado sobre asuntos que, por su importancia excepcional, magnitud o imprevisibilidad, puedan afectar la convivencia municipal o el normal funcionamiento municipal. Tales consultas se resolverán por ordenanza municipal aprobada por unanimidad de los miembros del Concejo Deliberante. Sólo tendrán carácter vinculante cuando así lo establezca la convocatoria, en cuyo caso requiere la mayoría simple del Concejo Deliberante”. (4)

 

UN ANTECEDENTE VALIOSO

La más citada, a veces erróneamente, extraordinaria y célebre Constitución de Francia (1793) en el Siglo XXI continúa vigente como texto muy valioso para la formación cívica, incluyendo algunas actualizaciones y sesgos autoritarios de apropiación exclusiva sin validez alguna: “El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. (…)

La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible, imprescriptible e inalienable (…)

Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.

Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación de la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus agentes.

Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes”. (5)

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Alejandro Rojo Vivot trabajó durante cuatro años contratado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

2) Gemma, Glaudio. En Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino. Diccionario de política. Siglo XXI editores. Decimotercera edición en español. Página 1349. México, México. 2002.

3) Velazco Gamboa, Emilio. Teoría del referéndum y modelos de democracia participativa. México.

4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 219° y 220°. Guardia Mitre, Provincia de Río Negro, Argentina. 2018.

5) Convención Nacional. Constitución. Preámbulo, Artículos 25°, 28°, 29° y 30°. Francia. (1793).

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