

Por: Alejandro Rojo Vivot
“Experiencia es el nombre que todos dan a sus errores”.
Oscar Wilde (1854-1900)
Indudablemente es más fácil convertirse en un sumiso apéndice de quien ejerce un poder público, por lo menos en lo que se refiere a la obtención de recursos, que ejercer libre e independientemente los mandatos institucionales. Esto último no implica desechar algún trabajo en común, dialogar sobre aspectos específicos, emplear fondos u oportunidades ofrecidas, etcétera, pero siempre manteniendo la independencia y autonomía.
Desde luego que debemos reflexionar acabadamente cuando un dirigente de la sociedad civil ingresa a la actividad partidaria o, por caso, accede a un cargo de responsabilidad política.
A veces, el ser coherente con algún principio presenta serias dificultades pues, por lo general, los cambios buscados provocan resistencias. Si no fuera así muchas de las entidades comunitarias no existirían y viviríamos en un mundo feliz.
Entonces, aunque el camino elegido por las organizaciones sociales sea el más largo y, en algunas oportunidades dificultoso, si es el que favorece la coherencia e independencia institucional, sin duda será la ruta más conveniente; y de eso se trata.
HACE 66 AÑOS
Por caso, es importante recordar que la Constitución de la Provincia de Santa Cruz estableció hace décadas que: “Esta Constitución reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios.
Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía institucional.
La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.
Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo en la Capital de la Provincia donde se requerirá el voto favorable de cinco.
La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, deberá propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación de imposiciones especiales destinadas a solventarla”. (1)
Pero ninguna ciudad de Santa Cruz se ha dado su propia Carta Orgánica, siendo la única Jurisdicción de Patagonia con tal falencia.
ES POSIBLE
El inter juego de la independencia de cada uno coadyuva en mucho al desarrollo armónico de la sociedad: la falta de disenso en un grupo o comunidad debe servirnos como señal de alerta con respecto a su desenvolvimiento.
En un mundo interconectado la sociedad civil debe buscar construir alianzas entre distintos actores en procura de favorecer las condiciones para el desarrollo sustentable. Las redes pueden ser las más diversas respetando la diversidad como valor cultural.
Es fácil trabajar con el que siempre se coincide aunque sea poco creativo y tienda al estancamiento; coordinar iniciativas en la diversidad insume mayor esfuerzo pero claramente es más enriquecedor y favorece el desarrollo.
Tender a la homogeneidad, a acallar los disensos, etcétera, es propio de los sistemas autoritarios que desechan todo crecimiento que no sea la concentración del poder. Los ejemplos son muchos y muy próximos.
PRINCIPALMENTE
Cada ser humano es único e irrepetible, la sociedad es diversidad, el desarrollo significa también movimiento y cambios de los disímiles actores sociales. Las estrategias de acción que incluyen como valor la posibilidad de realizar alianzas entre distintos sectores, grupos e individuos, contienen una fuerza muy superior a las iniciativas aisladas pues estas últimas no son sustentables.
Para que la democracia adquiera calidad debe existir, como valor cultural predominante, la concepción positiva de la diversidad y que las relaciones comunitarias partan de los aspectos que son comunes, por mínimos que éstos sean, respetando las diferencias pues las mismas se fundan en la condición humana.
Así mismo lo antedicho significa incluir a las minorías sociales y que estas puedan expresarse en igualdad de condiciones, cuestión que, frecuentemente, es poco acatada por los grupos autoritarios que socava los sistemas democráticos.
Es claro que, cuando también las minorías partidarias acceden proporcionalmente a los poderes públicos es más factible alcanzar mejores niveles de calidad de la democracia.
ADEMÁS
Al concebir a la sociedad como diversidad y que todos sus miembros, en equiparables condiciones, pueden participar en los asuntos públicos estamos perfilando una comunidad humana donde se encuentran las condiciones culturales para el desarrollo sustentable.
En este sentido recordemos lo expresado por el Premio de Ciencias Económicas del Banco de Suecia en Memoria de Alfred Nobel (1998), Amartya Kumar Sen: “dado que la libertad se refiere tanto a los procesos de toma de decisiones como a las oportunidades para lograr resultados valorados, no podemos limitarnos a interesarnos sólo por los resultados, como el aumento de la producción o de la renta o la generación de un elevado consumo (u otras variables con las que está relacionado el concepto de crecimiento económico). Algunos procesos como la participación en las decisiones políticas y la elección social no pueden considerarse –en el mejor de los casos- como medios para lograr el desarrollo (por ejemplo, como medios que contribuyen al crecimiento económico), sino que deben considerarse como partes constitutivas de los fines mismos del desarrollo.
La segunda causa de la diferencia entre ‘desarrollo como libertad’ y las perspectivas más convencionales del desarrollo está relacionada con los contrastes existentes dentro del propio aspecto de las oportunidades, más que con el aspecto de los procesos. En la perspectiva del desarrollo como libertad tenemos que examinar –además de las libertades implícitas en los procesos políticos, sociales y económicos- el grado en que los individuos tienen la oportunidad de lograr resultados que valoran y que tienen razones para valorar”. (2)
NOTA Y REFERENCIA
Alejandro Rojo Vivot en diversas oportunidades ha dado capacitaciones y asesoramientos con respecto a las cartas orgánicas en varias ciudades de la Provincia del Neuquén.
1) Convención Constituyente. Constitución. Artículos 141 y 142. Provincia de Santa Cruz, Argentina. 1957 y posteriores modificaciones.
2) Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Planeta. Página 348. Barcelona, España. 2000.