Información | 14 nov 2024
fallo histórico
Paridad de Género: Dalila Nora ocupará la banca vacante de Héctor Stefani
El juez Federico Calvete priorizó el “espíritu” de la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, entendiendo que “la sanción de la ley de paridad fue pensada para proteger la condición de un grupo de la sociedad que de algún modo no tenía acceso real de oportunidades en los lugares de toma de decisión”.
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Tierra del Fuego falló a favor de los recursos de amparo presentados por Dalila Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego, y definió que la banca vacante tras el fallecimiento de Héctor Stefani deberá ser ocupada por la referente radical.
En un fallo histórico, el juez Federico Calvete priorizó el “espíritu” de la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, entendiendo que “la sanción de la ley de paridad fue pensada para proteger la condición de un grupo de la sociedad que de algún modo no tenía acceso real de oportunidades en los lugares de toma de decisión”.
La disputa con el candidato suplente de la lista, Ricardo Garramuño, se dio por lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral, en principios de paridad de género. En síntesis, la norma define que, en caso de ausencias, los hombres deberán ser reemplazados por hombres, y las mujeres por mujeres.
No obstante, Calvete comprendió que “esa premisa establecida en la nueva redacción de la norma, de ninguna manera puede producir o verse ajena al fin que la misma vino a proteger”.
Además, el Juez Federal sentenció que “lo que se intenta, no es sólo que la mujer sea postulada como un simple formalismo, transformando esa candidatura en una mera declaración testimonial, sino que, en casos en donde debe hacerse efectivo su acceso a las bancas éstas se hagan realidad. La paridad en la representación política sin lugar a dudas debe ser repensada como un espacio compartido entre hombres y mujeres generando así una representación equilibrada de ambos géneros”.
El magistrado analizó que “dadas las características de composición actual de las Cámaras del Congreso, en cuanto a la cantidad de mujeres y varones que la componen y, en la medida en que deban realizarse acciones positivas tendientes a equilibrar el sistema de oportunidades reales” el sistema de reemplazos del artículo 164 del Código Electoral resulta contradictorio "con la propia finalidad de la ley 27.412 (de Paridad de Género)”.
El Juez expuso que “si se toma de manera literal la forma en que los legisladores optaron por establecer el sistema de reemplazos -en el caso de los Diputados-, sería contradictorio adoptar una solución contraria a la propia finalidad de la ley 27.412 en la que se procuró atender una necesidad histórica de protección de las mujeres frente a la desigualdad de acceso a cargo públicos electivos”.
A esto sumó que “generalmente quienes ocupan el primer lugar en las listas son varones, siendo habitualmente la mujer la que ocupa el segundo lugar como titular por aplicación de la ley de paridad, cuestión que da a entender que dichas candidaturas (las de las mujeres) se traducen en meras candidaturas testimoniales, lo que no es el fin último que ha tenido en vistas el legislador al sancionar la ley de paridad”.
El titular del Juzgado Federal con Competencia Electoral manifestó que “el sistema de reemplazos establecido por los legisladores al momento de modificar el Código Electoral Nacional mediante la sanción de la ley 27.412, no resultaría ser la opción mas beneficiosa para casos como el que nos ocupa, donde en un distrito como el de Tierra del Fuego sólo se renovaban dos bancas y un partido o alianza tenía la posibilidad de acceder a una de ellas”.
Es por ello, que “aplicando el principio de razonabilidad, resulta contrario a la finalidad buscada el pretender que ante el fallecimiento de un diputado varón, en una lista de dos titulares no pueda acceder la diputada mujer, y pase el derecho al primer suplente varón”.
Federico Calvete analizó que, en caso de respetar el sistema de reemplazos, “la solución aplicable sería más perjudicial que si se aplicara la ley de cupo femenino, o directamente el viejo sistema en el que se iba corriendo al siguiente sin importar el sexo. Y esto no es lo que se buscó con la modificación de la cuestión”.
Por último, puso en valor el rol de la paridad de género en el juego democrático, y reflexionó: “Se dice que las democracias proponen la igualdad de los ciudadanos, si esto es así (y así lo creo), los sistemas de representación democráticos deben ofrecer iguales condiciones tanto para los que se postulan a cargos públicos, como los que eligen a sus representantes”.
“Cuando estas condiciones no se dan en la práctica, es cuando deben introducirse políticas que remuevan esa distorsión. Entiendo que esto es así, porque lo que está en juego no es sólo el derecho a ser elegido/a, sino también el de estar representado/a en el gobierno”, cerró.